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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2011-R

    Fecha: 01-Jul-2011

    II.4.

    II.4. Mediante nota de 25 de marzo de 2009, Mirna Justiniano de Navarro, en relación a la comunicación de una chalana adicional, respondió al accionante señalando que le correspondía efectuar una solicitud, ya que su chalana adicional no pertenecía a esa Asociación y que sólo podría realizar el trabajo de apoyo en la semana de su turno y en el horario de trabajo que le correspondía (fs. 12 Anexo 1º)

    • I.1.1
    • I.1.3
    • a)
    • 1)
    • “concedió”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • oral o escrita
    • compromiso e interés social
    • plazo razonable
    • III.3. Análisis del caso
    • se debe señalar que al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”
    • APROBAR

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