Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
II.4.
II.4. Mediante nota de 25 de marzo de 2009, Mirna Justiniano de Navarro, en relación a la comunicación de una chalana adicional, respondió al accionante señalando que le correspondía efectuar una solicitud, ya que su chalana adicional no pertenecía a esa Asociación y que sólo podría realizar el trabajo de apoyo en la semana de su turno y en el horario de trabajo que le correspondía (fs. 12 Anexo 1º)
- I.1.1
- I.1.3
- a)
- 1)
- “concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.3. Análisis del caso
- se debe señalar que al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”
- APROBAR