SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
II.6.
II.6. Por otra parte, el accionante por memorial de 4 de mayo de 2009, dirigido al Capitán de Puerto de la Capitanía, Sócrates Vargas, manifestó ser propietario una nueva chalana denominada “Raúl Enrique” que contaba con toda la documentación legal correspondiente y que la Directiva de la Asociación “Nicolás Suárez” no le permitía el ingreso de su nueva chalana, por lo que solicitó la intervención de dicha autoridad en el caso, promoviendo una reunión con la Presidenta de la indicada Asociación (fs. 18 Anexo 1º). En respuesta, el Capitán de Puerto, mediante nota Stría. Gral. 060/09 de 15 de mayo de ese año, manifestó que tratándose de una Asociación de derecho privado, correspondía que se dirija al Directorio de dicha Asociación para la solución de sus problemas (fs. 19 Anexo 1º).
- I.1.1
- I.1.3
- a)
- 1)
- “concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.3. Análisis del caso
- se debe señalar que al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”
- APROBAR