SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
“concedió”
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido Mixto Niño, Niña y Adolecente de Guayaramerín, constituido en Juez de garantías “concedió” la tutela invocada por el derecho de petición, disponiendo que la Asociación demandada de respuesta -positiva o negativa- a favor del accionante conforme sus Estatutos y Reglamentos, con los siguientes fundamentos: i) El ingreso de una nueva chalana debe definirse conforme los Estatutos y Reglamento de la Asociación; ii) De acuerdo a las actas presentadas por dicha Asociación se establece que no se dio cumplimiento a su normativa, no apreciándose la existencia de una respuesta adecuada y formal, en base a los Estatutos, lo que evidencia la vulneración del derecho de petición; iii) El ingreso de una nueva chalana debe ser debatido y definido en base a los estatutos de la Asociación; y, iv) La discriminación denunciada no se encuentra plenamente acreditada.
- I.1.1
- I.1.3
- a)
- 1)
- “concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.3. Análisis del caso
- se debe señalar que al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”
- APROBAR