SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2011-R

Fecha: 01-Jul-2011

“concedió”

Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido Mixto Niño, Niña y Adolecente de Guayaramerín, constituido en Juez de garantías “concedió” la tutela invocada por el derecho de petición, disponiendo que la Asociación demandada de respuesta -positiva o negativa- a favor del accionante conforme sus Estatutos y Reglamentos, con los siguientes fundamentos: i) El ingreso de una nueva chalana debe definirse conforme los Estatutos y Reglamento de la Asociación; ii) De acuerdo a las actas presentadas por dicha Asociación se establece que no se dio cumplimiento a su normativa, no apreciándose la existencia de una respuesta adecuada y formal, en base a los Estatutos, lo que evidencia la vulneración del derecho de petición; iii) El ingreso de una nueva chalana debe ser debatido y definido en base a los estatutos de               la Asociación; y, iv) La discriminación denunciada no se encuentra plenamente acreditada.