SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
a)
Mirael Salguero Palma, Jueza Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, presentó informe escrito que fue leído en audiencia, señalando: a) La Resolución de reparación de daños es un Auto definitivo apelable en la vía incidental, por lo que no puede anular sus propios fallos; b) Si la demandante pretende la revisión de la Resolución de reparación de daños y con ello volver a la citación con la demanda, debió plantear un incidente de nulidad contra la notificación de la resolución de reparación de daños y ello le abre la posibilidad para recurrir de apelación incidental; y, c) Es poco creíble que el arrendatario de su inmueble no le hubiera comunicado sobre las notificaciones practicadas en dicho domicilio que fueron en múltiples ocasiones.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- El juez ejecutará la decisión en sujeción a las normas del Código de Procedimiento Civil'
- III.2.
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.
- APROBAR