Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
II.3.
II.3. Mediante memorial de 16 de marzo de 2009, la accionante planteó incidente de nulidad de obrados, porque no fue citada legalmente con la demanda en su domicilio real ubicado en la calle Oruro 242 zona casco viejo central, sino en el inmueble de su propiedad que está en contrato de arrendamiento ubicado en la Urbanización San Aurelio, calle 3, casa 15 (fs. 47 a 48), la referida demanda fue rechazada mediante providencia de 7 de abril de 2009 (fs. 59), teniendo conocimiento la accionante presentó recurso de reposición (fs. 63 y vta.) mereciendo el Auto de 25 de abril de 2009, que rechazó el recurso y confirmó la resolución recurrida (fs. 64).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- El juez ejecutará la decisión en sujeción a las normas del Código de Procedimiento Civil'
- III.2.
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.
- APROBAR