SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital, Aurelia Jiménez de Morales, le había iniciado un proceso de reparación de daños, y tramitada la causa, se pronunció Auto Definitivo de Reparación de Daños en el que se calificó el mismo en una cuantiosa suma, sin que haya tenido conocimiento de la demanda, dejándole en un estado de indefensión absoluta, estando el proceso en ejecución con medidas previas para el remate de sus bienes
Revisado el cuaderno procesal pudo advertir que el 4 de septiembre de 2008, el Oficial de la Central de Diligencias, le había notificado con la demanda de reparación de daños y demás actuaciones procesales en la Urbanización San Aurelio, calle 3, casa 15, inmueble que si bien es de su propiedad, no es su domicilio real ya que dicho bien fue dado en arrendamiento el 15 de mayo de 2007, a terceras personas, es decir, que la notificación se la practicó en un lugar distinto a su domicilio real, pues el lugar de su casa habitación está en la calle Oruro 242, como consta en el certificado de registro domiciliario judicial, hubo un error en el lugar de la notificación con la demanda, que tiene sanción de nulidad conforme al art. 166 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Presentó ante el Juez de la causa, un incidente de nulidad de obrados por error en el lugar de la notificación con la demanda y previos los tramites de ley, mediante providencia de 7 de abril de 2009, fue rechazado por estar ejecutoriado el Auto Definitivo de reparación de daños, presentando recurso de reposición contra dicha providencia, que fue confirmada por Auto de 25 de abril de 2009.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- El juez ejecutará la decisión en sujeción a las normas del Código de Procedimiento Civil'
- III.2.
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.
- APROBAR