SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
El juez ejecutará la decisión en sujeción a las normas del Código de Procedimiento Civil'
“De acuerdo al art. 386 segundo párrafo del CPP, la Resolución de reparación de daños debe contener la descripción concreta y detallada y el importe exacto de la indemnización, debiendo el juez observar las disposiciones contenidas en el CPC a efectos de ejecutar su determinación, así lo señala el art. 387 del cuerpo legal citado: 'El juez ejecutará la decisión en sujeción a las normas del Código de Procedimiento Civil'; ahora bien, teniendo en cuenta que la decisión se expresa en un importe exacto, debe entenderse que se trata de una suma líquida, exigible y plazo vencido, siendo de aplicación el art. 520-I) del CPC que señala: "Cuando la sentencia condena al pago de una suma liquida y determinada y el demandado no la cumpliere hasta el tercero día de su notificación, se procederá al embargo y secuestro de sus bienes y luego a la subasta y remate".
“…corresponde señalar que éste Tribunal a través de su jurisprudencia, ha entendido que en la ejecución de sentencia prevista en el CPC, a partir de los arts. 514 y siguientes: '(…) al tratarse de una Resolución que constituye un Auto Definitivo, para su apelación debe tomarse en consideración el plazo señalado por el art. 220-I-inc.1) del CPC, es decir, diez días computables a partir de la notificación con la decisión a impugnarse, concordante con el art. 225 del CPC (...)' (SC 1110/2006-R, de 1 de noviembre)”.
de 22 de mayo, señaló que: “…Por su parte, la SC 0090/2010 de 4 de mayo, en cuanto a las Resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, manifestó que: “…es aplicable la norma prevista por el art. 225 inc. 5) del CPC, que dispone expresamente: `la apelación en el efecto devolutivo procederá en los casos siguientes: 5) De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia", en concordancia con dicha norma, el art. 220 inc. 1) del CPC, al referirse a los plazos para apelar, prevé que la apelación, salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro de los diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, de manera que, se ha previsto un mecanismo de impugnación de dichas resoluciones judiciales, en resguardo de la garantía del debido proceso y su elemento del derecho de toda persona de impugnar una decisión judicial que sea contraria o lesiva a sus intereses y derechos -derecho a recurrir-; ese mecanismo de impugnación es la apelación en el efecto devolutivo; y, finalmente ha previsto un plazo para plantear el recurso, que es de diez días…”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- El juez ejecutará la decisión en sujeción a las normas del Código de Procedimiento Civil'
- III.2.
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.
- APROBAR