SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
III.
En el caso concreto, estando en ejecución la resolución pronunciada dentro del proceso de reparación del daño civil emergente de la comisión del ilícito penal de lesiones en accidente de tránsito, la accionante promovió incidente de nulidad de obrados, porque fue citada con la demanda en un domicilio donde no tenía su morada, el que previo traslado fue rechazado mediante providencia de 7 de abril de 2009, recurrido de reposición, fue confirmado por Auto interlocutorio de 25 de abril de 2009; resoluciones que son impugnadas en la presente acción.
Empero, la accionante no agotó todo los medios de defensa e impugnación que le reconoce el ordenamiento jurídico vigente, no tuvo en cuenta que la causa estaba en ejecución de sentencia, la cual se rige por la normativa procesal civil, siendo de aplicación lo desarrollado en el fundamento jurídico III.1 de la presente sentencia, pues la accionante tenía a su disposición el recurso de apelación directa contra la resolución impugnada en la presente acción.
De donde se deduce que este Tribunal, no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en mérito al principio de subsidiariedad que informa a la acción de amparo constitucional, no siendo una acción sustitutiva de otros medios o recursos legales que la justicia ordinaria o la vía administrativa prevean, corresponde aplicar el art. 96.3 de la LTC, que establece su improcedencia por la existencia de cualquier otro recurso que pueda modificar o suprimir la resolución impugnada, así como la subregla 1.b) contenida en la SC 1337/2003-R, glosada en el fundamento jurídico III.2. del presente fallo. Bajo este criterio, corresponde denegar la tutela que brinda el amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- El juez ejecutará la decisión en sujeción a las normas del Código de Procedimiento Civil'
- III.2.
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.
- APROBAR