Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
I.1.3. Petitorio
La accionante solicitó se conceda el amparo y se deje sin efecto la providencia de 7 de abril de 2009, el Auto de 25 de abril y se ordene a la autoridad demandada que dicte un nuevo Auto fundamentado pronunciándose en el fondo del incidente de nulidad de obrados y sea en estricto cumplimiento a los arts. 166 inc. 1), 167, 168 y 169 inc. 3) del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- El juez ejecutará la decisión en sujeción a las normas del Código de Procedimiento Civil'
- III.2.
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.
- APROBAR