SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
II
En relación a la reparación de daños y perjuicios emergentes de la comisión de un delito, este Tribunal se pronunció en la SC 0090/2010-R 4 de mayo, señalando que: “…La acción debe ser interpuesta ante el órgano jurisdiccional penal, dirigida contra el autor o partícipe del delito y, en su caso el tercero civil, y sustentada en la comisión de un acto penalmente antijurídico que ha producido daños en el patrimonio del perjudicado o actor civil, por la cual solicita la condena tanto de los primeros cuanto del segundo, a la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor, y a la indemnización de los daños y perjuicios; el procedimiento para la reparación del daño exige como presupuesto necesario la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada que imponga una pena o medida de seguridad, a cuyo efecto debe presentar su demanda ante el juez de sentencia (art. 382 del CPP), además en la demanda a interponerse deberá señalarse en forma clara y precisa, cuáles fueron los daños y perjuicios sufridos y su estimación definitiva o provisional a averiguarse como emergencia de la tramitación en el proceso”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- El juez ejecutará la decisión en sujeción a las normas del Código de Procedimiento Civil'
- III.2.
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.
- APROBAR