SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
III.2.
El entendimiento asumido por este Tribunal en cuanto a la subsidiariedad de esta acción tutelar ha sido reafirmado entre otras sentencias por la SC 1628/2010-R de 15 de octubre que señalo: “…el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente (SC 0552/2003-R de 29 de abril)”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- El juez ejecutará la decisión en sujeción a las normas del Código de Procedimiento Civil'
- III.2.
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.
- APROBAR