SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2011-R

Fecha: 11-Jul-2011

1)

1) Que el Fiscal de Materia Raúl Roca Arteaga, al disponer la aprehensión de la accionante inmediatamente después de que prestó su declaración informativa a la cual concurrió de manera voluntaria luego de apersonarse espontáneamente en el referido proceso, en incumplimiento de los requisitos exigidos por el Art. 226 del CPP, supone una infracción al debido proceso y a los derechos de su representada. Añade que dicha situación fue puesta a conocimiento del Juez cautelar quien luego de examinar la irregularidad señalada, declaró legal la aprehensión practicada por el Fiscal de materia convalidando así este acto ilegal. Finalmente y ente la impugnación realizada por Bertina Menacho Vidaurre, los Vocales de la Sala Penal, se declararon incompetentes para pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprensión practicada por el Fiscal, violando la previsión del art. 44 última parte, con relación a los arts. 51 num. 1 y 54 del CPP; 2) Que no obstante que en audiencia cautelar se habrían desvirtuado los requisitos necesarios para hacer procedente la detención preventiva, al no concurrir simultáneamente los supuestos relacionados en los arts. 234 y 235 de la norma adjetiva, la resolución del cautelar se convierte en ilegal; situación ésta, que los vocales omitieron considerar por lo que mediante Auto de Vista de 21 de julio, convalidando estas irregularidades confirmaron la resolución recurrida; y, 3) Refiere que el tercer punto medular de la presente demanda de acción de libertad, es la denegatoria de justicia en la que incurrió la Sala Penal Primera, quien omitió resolver todos los puntos apelados, especialmente en cuanto se refiere a resolver previamente la objeción a la querella deducida por la accionante y no obstante de ello, se valoró todo lo ofrecido por la querellante y no así lo de la ahora accionante.

DISPONER LA NULIDAD de la Resolución de 13 de agosto de 2009, cursante de fs. 42 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, así como todos los actuados realizados en el presente trámite, hasta la Resolución de 13 de agosto de 2009 inclusive, en consecuencia, disponer que de manera inmediata la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz se pronuncie sobre el particular.