SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2011-R

Fecha: 11-Jul-2011

nulos de pleno derecho

La invalidez, sin embargo, no implica las mismas consecuencias jurídicas ni fácticas. En el momento en que hay actuación irregular, contrariando el principio constitucional de legalidad, los acuerdos, actos y decisiones de la Administración pública, son “nulos de pleno derecho” o son “anulables”, conceptos de efectos jurídicos diferentes. (También pueden producirse en la actuación administrativa “simples irregularidades” que no provocan la invalidez de la misma).

La determinación de las infracciones del ordenamiento jurídico que acarrean la invalidez del acto administrativo es imposible. Por ello, nuestra legislación prevé unas fórmulas generales: la nulidad o la anulabilidad, además de la ya mencionada simple irregularidad. Al contrario de lo que ocurre en el Derecho privado, en el que la diferencia entre la nulidad y la anulabilidad se encuentra sobre todo en la posibilidad de convalidación de los actos o negocios jurídicos viciados, en Derecho administrativo nulidad y anulabilidad son dos categorías fundamentalmente diferenciadas en lo que se refiere al control de los actos administrativos no válidos.