SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2011-R

Fecha: 11-Jul-2011

junto al principio de legalidad, debe coexistir un principio de eficacia. Pero esta eficacia en las gestiones administrativas y mucho menos en las jurisdiccionales, puede ser asumida a cualquier precio; la administración pública y esencialmente la administración de justicia debe respetar las normas del ordenamiento jurídico que condiciona las tareas que le han sido asignada. Contrapeso necesario del poder de la Administración, exigido por el “parágrafo regio del Estado de Derecho" (W. Jellinek), es el procedimiento, no se limita a las simples reglas de organización, sino que aporta todas las garantías a los ciudadanos y es precisamente en el "procedimiento", en sus diversas fases y trámites, donde hay que insertar la teoría de la invalidez; es decir, de la nulidad y anulabilidad.

Esto no quiere decir, que la actividad pública se limite a la ejecución de las disposiciones de la Ley toda vez que junto al principio de legalidad, debe coexistir un principio de eficacia. Pero esta eficacia en las gestiones administrativas y mucho menos en las jurisdiccionales, puede ser asumida a cualquier precio; la administración pública y esencialmente la administración de justicia debe respetar las normas del ordenamiento jurídico que condiciona las tareas que le han sido asignada. Contrapeso necesario del poder de la Administración, exigido por el “parágrafo regio del Estado de Derecho" (W. Jellinek), es el procedimiento, no se limita a las simples reglas de organización, sino que aporta todas las garantías a los ciudadanos y es precisamente en el "procedimiento", en sus diversas fases y trámites, donde hay que insertar la teoría de la invalidez; es decir, de la nulidad y anulabilidad.