SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2011-R

Fecha: 11-Jul-2011

La conversión transforma los efectos de un acto nulo o anulable en efectos válidos, siempre que el acto nulo contenga “los elementos constitutivos de otro distinto”. Según esta fórmula, una diligencia que adolece de vicios de legalidad puede transformarse en un acto válido, si conforme a la fórmula de la conservación se diera cualesquiera de los siguientes supuestos: 1) el acto, aunque irregular hubiera logrado los efectos esperados; 2) cuando declarada la nulidad, anulado el mismo, se conserven todos aquellos actos y trámites válidos como si no se hubiera producido el vicio de nulidad o anulabilidad y, finalmente; 3) cuando se asume discrecional y restrictivamente el criterio de evitar que la anulación pueda dañar derechos de terceros.

La conversión transforma los efectos de un acto nulo o anulable en efectos válidos, siempre que el acto nulo contenga “los elementos constitutivos de otro distinto”. Según esta fórmula, una diligencia que adolece de vicios de legalidad puede transformarse en un acto válido, si conforme a la fórmula de la conservación se diera cualesquiera de los siguientes supuestos: 1) el acto, aunque irregular hubiera logrado los efectos esperados; 2) cuando declarada la nulidad, anulado el mismo, se conserven todos aquellos actos y trámites válidos como si no se hubiera producido el vicio de nulidad o anulabilidad y, finalmente; 3) cuando se asume discrecional y restrictivamente el criterio de evitar que la anulación pueda dañar derechos de terceros.