SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2011-R

Fecha: 11-Jul-2011

La nulidad radical o de pleno derecho produce efectos ex tunc (desde entonces), es decir, borra el acto desde el origen y en consecuencia deja inexistente cualquier efecto producido, mientras que la anulabilidad sólo produce efectos ex nunc, (desde ahora), es decir, desde el momento en que se declara la anulación del acto, a partir de cuyo momento dejan de producirse los efectos del acto, siendo válidos los ya producidos. Los vicios que provocan la nulidad de pleno derecho pueden ser denunciados en cualquier momento e implican la desaparición de cualesquiera efectos que haya podido producir el acto nulo e incluso pueden ser declarados de oficio por la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; por su parte, los vicios del acto que provocan su anulabilidad están sujetos a plazos perentorios para su denuncia, y su anulabilidad se activa a través de los correspondientes recursos. El acto nulo de pleno derecho lo es siempre, el anulable se convalida con el transcurso del tiempo.

La nulidad radical o de pleno derecho produce efectos ex tunc (desde entonces), es decir, borra el acto desde el origen y en consecuencia deja inexistente cualquier efecto producido, mientras que la anulabilidad sólo produce efectos ex nunc, (desde ahora), es decir, desde el momento en que se declara la anulación del acto, a partir de cuyo momento dejan de producirse los efectos del acto, siendo válidos los ya producidos. Los vicios que provocan la nulidad de pleno derecho pueden ser denunciados en cualquier momento e implican la desaparición de cualesquiera efectos que haya podido producir el acto nulo e incluso pueden ser declarados de oficio por la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; por su parte, los vicios del acto que provocan su anulabilidad están sujetos a plazos perentorios para su denuncia, y su anulabilidad se activa a través de los correspondientes recursos. El acto nulo de pleno derecho lo es siempre, el anulable se convalida con el transcurso del tiempo.