SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2011-R

Fecha: 11-Jul-2011

“improcedencia”

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de Garantías, por Resolución de 13 de agosto de 2009, cursante a fs. 42 y vta., declararon la “improcedencia”, de la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) Revisados los antecedentes procesales, se estableció que la accionante no está ilegalmente perseguida ni indebidamente procesada o privada de libertad.; ii) Su detención preventiva, ha sido resultado de la valoración y aplicación correcta del art. 233 del CPP; iii) Tanto en la aprehensión, como la detención preventiva, no pueden ser analizadas por el tribunal superior ya que la aprehensión que realizó el Ministerio Público es atribución exclusiva de él; iv) Esa atribución no puede ser modificada, ni observada, ni por el Juez, ni por los Vocales; y, v) Finalmente ello demuestra que no existe vulneración al derecho a la libertad y en consecuencia la presente acción de libertad, no se encuadra a lo legislado en el art. 125 de la CPE.