AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2011-RCA

Fecha: 01-Ago-2011

1)

En el escrito principal, solicita se anule todo lo obrado dentro del proceso ordinario sobre homologación de escritura pública, indicando que: 1) Existen vicios procesales como las citaciones y notificaciones que vulneran el procedimiento; 2) El proceso se inició por una persona jurídica inexistente, con falta de personería para celebrar actos públicos; además, que la persona natural que inició el proceso, con aquel nombre y número de cédula de identidad, tampoco existe; y, 3) El abogado patrocinante de la empresa demandante ejerció ilegalmente la profesión, por cuanto usurpó las funciones de un profesional del ramo, al estar suspendido por Resolución del Colegio de Abogados, resultando sus actuaciones nulas de pleno derecho.

De acuerdo con el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.2, realizada la labor de análisis del contenido de la acción de amparo constitucional, se concluye que la misma; además, de efectuar una relación de hechos exhaustiva sobre todo lo actuado dentro del proceso ordinario de homologación de escritura pública, es imprecisa y no contiene el nexo de causalidad entre los hechos, los derechos que invoca como vulnerados y la causa de pedir.

En ese contexto, se invoca los derechos al debido proceso y a la defensa; empero, el accionante no expone las actuaciones u omisiones en las que incurrieron las autoridades demandadas que considera lesionaron sus derechos, es decir, no explica de qué forma o cómo las autoridades demandadas -con sus acciones u omisiones- vulneraron los derechos invocados, sin explicar desde un punto de vista causal, cómo los hechos descritos, restringieron los mismos.

La petición de la acción, refiere a la nulidad de todo el proceso, sin identificar cuál es el acto o actos que considera vulnerante de los derechos invocados, situación que imposibilita incluso determinar desde qué momento procesal debe computarse el plazo de caducidad para interponer la acción e implica la inobservancia de los requisitos de contenido, previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, que impide la admisión de la acción y consiguiente desarrollo del procedimiento constitucional previsto al efecto.

Tal es así, que recién en el escrito de impugnación a la declaratoria de improcedencia, el accionante refiere que formuló un incidente de nulidad rechazado por las autoridades jurisdiccionales el 29 de enero de 2009, notificado el 18 de febrero del mismo año y que a través de la acción tutelar objeta el mismo; empero, dichas actuaciones no constan en antecedentes ni se fundamentaron en el escrito de amparo constitucional a efectos de que sea el Tribunal de garantías quien considere dicha situación y en su caso, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que el accionante respalde ese argumento con la documental respectiva.