Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
subsidiariedad
En cuanto a la subsidiariedad alegada por el Tribunal de garantías, la misma no es evidente; el accionante formuló el recurso de casación cursante de fs. 85 a 86, contra el Auto de Vista 114/2007 de 23 de marzo, cursante de fs. 80 a 81 vta., empero el mismo resuelve el rechazo del incidente de nulidad, formulado en la etapa de ejecución de Sentencia; en consecuencia, no admitía en su contra el recurso de casación y así lo declaró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 295 de 18 de junio de 2007 (fs. 107), al declarar ilegal el recurso de compulsa formulado por el accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “improcedente”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- requisitos de forma
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- subsidiariedad
- inmediatez
- 6 de junio de 2007
- 1)
- APROBAR