AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
6 de junio de 2007
Del contenido del escrito y la prueba adjunta a la acción, se tiene que la impugnación corresponde a todo el proceso ordinario de homologación de escritura pública; dentro del mismo, consta la entrega de fotocopias legalizadas al accionante para la formulación de la compulsa anunciada ante la negativa de concesión del recurso de casación, intentado contra el Auto de Vista 114/2007, actuación de 6 de junio de 2007 (fs. 90); empero, recién con el escrito de impugnación contra la Resolución de improcedencia, se adjunta el Auto Supremo 295, que declara ilegal la compulsa, refiriendo; además, a que presentó un incidente de nulidad rechazado mediante Resolución de 29 de enero de 2009, notificado el 18 de febrero de ese año y que la diligencia consta a “fs. 354 vta.”, sin embargo, a fs. 211 del anexo, consta es una notificación de 20 de septiembre de 2005, de la documental adjunta a la acción, a fs. 91, la primera foja de un recurso de apelación, a fs. 90, la referida entrega de fotocopias legalizadas de 6 de junio de 2007.
En caso de impugnarse el Auto de 9 de junio de 2006, cursante a fs. 72 y vta., que rechaza el incidente de nulidad formulado, el accionante agotó el recurso de apelación con la emisión del citado Auto de Vista y aunque no consta su diligencia de notificación, consta la solicitud de “explicación, aclaración y enmienda” de 2 de abril de 2007 (fs. 82 y vta.); en consecuencia, el plazo de seis meses, previsto por el art. 129.II de la CPE, a la interposición de la acción el 17 de julio de 2009, estaría superabundantemente vencido.
En ese contexto, no se puede establecer el cumplimiento o no del plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE, por cuanto no se especifica cuál es el acto vulnerante de los derechos invocados, situación que si bien podría subsanarse otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas, al constatar también la inobservancia de requisitos de contenido y por tanto insubsanable -como se dirá más adelante-, no corresponde imprimir dicho trámite.
Finalmente, resulta necesario efectuar una aclaración sobre el argumento del Tribunal de garantías respecto a la inobservancia del principio de inmediatez; es decir, del plazo de caducidad para interponer la acción, desnaturaliza la característica de la inmediatez del mecanismo tutelador del derecho vulnerado, “…interpretándose la inacción demorada como acto consentido” (sic); la aseveración no es evidente, por cuanto el incumplimiento del mismo deviene de la negligencia en causa propia que implica la caducidad del derecho del accionante o interesado de activar la jurisdicción constitucional a efectos de solicitar el restablecimiento de sus derechos a través de la acción de amparo constitucional; empero, bajo ningún fundamento implica un consentimiento libre -menos expreso- del acto considerado ilegal o vulnerante de derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “improcedente”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- requisitos de forma
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- subsidiariedad
- inmediatez
- 6 de junio de 2007
- 1)
- APROBAR