AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2011-RCA

Fecha: 01-Ago-2011

6 de junio de 2007

Del contenido del escrito y la prueba adjunta a la acción, se tiene que la impugnación corresponde a todo el proceso ordinario de homologación de escritura pública; dentro del mismo, consta la entrega de fotocopias legalizadas al accionante para la formulación de la compulsa anunciada ante la negativa de concesión del recurso de casación, intentado contra el Auto de Vista 114/2007, actuación de 6 de junio de 2007 (fs. 90); empero, recién con el escrito de impugnación contra la Resolución de improcedencia, se adjunta el Auto Supremo 295, que declara ilegal la compulsa, refiriendo; además, a que presentó un incidente de nulidad rechazado mediante Resolución de 29 de enero de 2009, notificado el 18 de febrero de ese año y que la diligencia consta a “fs. 354 vta.”, sin embargo,  a fs. 211 del anexo, consta es una notificación de 20 de septiembre de 2005, de la documental adjunta a la acción, a fs. 91, la primera foja de un recurso de apelación, a fs. 90, la referida entrega de fotocopias legalizadas de 6 de junio de 2007.

En caso de impugnarse el Auto de 9 de junio de 2006, cursante a fs. 72 y vta., que rechaza el incidente de nulidad formulado, el accionante  agotó el recurso de apelación con la emisión del citado Auto de Vista y aunque no consta su diligencia de notificación, consta la solicitud de “explicación, aclaración y enmienda” de 2 de abril de 2007 (fs. 82 y vta.); en consecuencia, el plazo de seis meses, previsto por el art. 129.II de la CPE, a la interposición de la acción el 17 de julio de 2009, estaría superabundantemente vencido.

En ese contexto, no se puede establecer el cumplimiento o no del plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE, por cuanto no se especifica cuál es el acto vulnerante de los derechos invocados, situación que si bien podría subsanarse otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas, al constatar también la inobservancia de  requisitos de contenido y por tanto insubsanable -como se dirá más adelante-, no corresponde imprimir dicho trámite.

Finalmente, resulta necesario efectuar una aclaración sobre el argumento del Tribunal de garantías respecto a la inobservancia del principio de inmediatez; es decir, del plazo de caducidad para interponer la acción, desnaturaliza la característica de la inmediatez del mecanismo tutelador del derecho vulnerado, “…interpretándose la inacción demorada como acto consentido” (sic); la aseveración no es evidente, por cuanto el incumplimiento del mismo deviene de la negligencia en causa propia que implica la caducidad del derecho del accionante o interesado de activar la jurisdicción constitucional a efectos de solicitar el restablecimiento de sus derechos a través de la acción de amparo constitucional; empero, bajo ningún fundamento implica un consentimiento libre -menos expreso- del acto considerado ilegal o vulnerante de derechos fundamentales o garantías constitucionales.