Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
Los requisitos de admisibilidad corresponden a la forma y al contenido de la demanda tutelar, son de inexcusable observancia a momento de presentar la acción de amparo constitucional y por el juez o tribunal de garantías, al verificar los mismos para su admisión, por cuanto de su cumplimiento depende que tanto el tribunal de garantías como el Tribunal Constitucional en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, primero admitiendo la acción y luego, desarrollado el procedimiento constitucional, concediendo o denegando el amparo solicitado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “improcedente”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- requisitos de forma
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- subsidiariedad
- inmediatez
- 6 de junio de 2007
- 1)
- APROBAR