Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Emilio Mauricio Bustamante Pinto contra Aida Luz Maldonado Bocangel, René Pabón Ortuño y Hugo Andrés Jauregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Primera; Velia Guachalla Novillo y Santiago Berrios Caballero, Vocales de la Sala Civil Segunda; Raúl Gamarra Céspedes, ex Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial; Angel Chambi Paco, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial; y, Julián Sossa Serna, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, todos de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “improcedente”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- requisitos de forma
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- subsidiariedad
- inmediatez
- 6 de junio de 2007
- 1)
- APROBAR