AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2011-RCA

Fecha: 01-Ago-2011

requisitos de forma

         En ese contexto, los requisitos de forma son los consignados en el art. 97.I, II y V de la LTC; el juez o tribunal de garantías, ante su ausencia, deberá disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad con el art. 98 de la LTC; si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas dentro del plazo otorgado al efecto, corresponde el rechazo de la acción. Los requisitos de contenido son los previstos en los parágrafos III, IV y VI del citado artículo y su inobservancia, amerita el rechazo in límine de la acción de amparo constitucional.

           En cuanto a los requisitos de contenido, la jurisprudencia constitucional, a través del razonamiento reiterado en el AC 0079/2010-RCA de 9 de junio, indicó que: “Sobre la relevancia procesal que contienen los tres requisitos de contenido, establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, que por su naturaleza no son subsanables, es menester recordar lo que la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0365/2005-R de 13 de abril, ha señalado: