AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2011-RCA

Fecha: 01-Ago-2011

inmediatez

Respecto a la inobservancia del principio de inmediatez, resulta necesario aclarar que la compulsa no es un recurso idóneo para revisar y en su caso modificar el fondo de lo resuelto por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia del Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 9 de junio de 2006, confirmado totalmente por la Sala Civil Primera de la Corte Superior, a través del Auto de Vista 114/2007 y por tanto el cómputo del plazo para la interposición de la acción no podría realizarse a partir de la diligencia de comunicación con el Auto Supremo 295 y en todo caso, de pretender interpretar que resultaría ser la última decisión judicial, al tenor del art. 129.II de la CPE, pese a que tampoco consta la diligencia de notificación respectiva, a la presentación de la acción el 17 de julio de 2009, habrían transcurrido más de dos años.