AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
inmediatez
Respecto a la inobservancia del principio de inmediatez, resulta necesario aclarar que la compulsa no es un recurso idóneo para revisar y en su caso modificar el fondo de lo resuelto por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia del Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 9 de junio de 2006, confirmado totalmente por la Sala Civil Primera de la Corte Superior, a través del Auto de Vista 114/2007 y por tanto el cómputo del plazo para la interposición de la acción no podría realizarse a partir de la diligencia de comunicación con el Auto Supremo 295 y en todo caso, de pretender interpretar que resultaría ser la última decisión judicial, al tenor del art. 129.II de la CPE, pese a que tampoco consta la diligencia de notificación respectiva, a la presentación de la acción el 17 de julio de 2009, habrían transcurrido más de dos años.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “improcedente”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- requisitos de forma
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- subsidiariedad
- inmediatez
- 6 de junio de 2007
- 1)
- APROBAR