AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2011-RCA

Fecha: 01-Ago-2011

“improcedente”

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 30/09 de 22 de julio de 2009, cursante a fs. 105 y vta., declaró “improcedente” la acción, bajo el siguiente fundamento: a) La demanda no cumple el art. 97.III, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto no expone con precisión y claridad los hechos, sino realiza una confusa relación de todo lo actuado, sin precisar qué fallo emitió cada autoridad demandada y el derecho o garantía que se vulneró con el mismo; b) El amparo solicitado es confuso e incongruente, por cuanto peticiona se declare la nulidad de obrados del proceso ordinario, hasta la admisión de la demanda por la falta de personería para celebrar actos públicos, por violación de los arts. 90, 119, 120.I y 121 -sin indicar el cuerpo legal-, por el ejercicio ilegal de la profesión, persona inexistente y por la falta de citación y notificación con la demanda, Auto de admisión y Sentencia; c) El presente amparo no se circunscribe a un derecho vulnerado, sino a inobservancias procedimentales que al reclamarse fueron rechazadas por las autoridades jurisdiccionales, situación que no es revisable a través de la acción tutelar sino por la jurisdicción ordinaria; d) El amparo no es subsidiario del recurso de casación que aún puede intentar el accionante; y, e) El último actuado dentro del proceso que refiere, fue el 6 de junio de “2006” como se evidencia de la literal de fs. 89, incumpliendo el principio de inmediatez, “…interpretándose la inacción demorada como acto consentido libre y expresamente” (sic).

Efectuado el sorteo de la presente causa el 1 de febrero de 2011, al no haber obtenido consenso el proyecto; se procedió a un nuevo sorteo, mediante AJ 003/2011-Bis de 15 de febrero; realizándose el mismo, el 19 de julio del referido año, por lo que la presente Resolución es emitida dentro de plazo.