AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2011-RCA

Fecha: 01-Ago-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante escrito presentado el 17 de julio de 2009, cursante de fs. 94 a 104, el accionante manifiesta que, dentro del proceso ordinario sobre homologación de escritura pública 1263/95 de 5 de junio de 1995, calificado como de puro derecho, seguido por la empresa REIFSCHNAIDER BOLIVIA Ltda. en su contra, existen vicios procesales -como las citaciones y notificaciones- que vulneran el procedimiento del mismo.

Señala también que el proceso se inició por una persona jurídica inexistente, con falta de personería para celebrar actos públicos; además, que la persona natural que inició el proceso, con aquel nombre y número de cédula de identidad, tampoco existe; que hubo ejercicio ilegal de la profesión de abogado por el patrocinante de la empresa demandante, por cuanto usurpó las funciones de un profesional, al estar suspendido del Colegio de Abogados, por Resolución 006/01 de 26 de abril de 2001, resultando sus actuaciones nulas de pleno derecho, conforme el contenido del art. 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).