AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante escrito presentado el 17 de julio de 2009, cursante de fs. 94 a 104, el accionante manifiesta que, dentro del proceso ordinario sobre homologación de escritura pública 1263/95 de 5 de junio de 1995, calificado como de puro derecho, seguido por la empresa REIFSCHNAIDER BOLIVIA Ltda. en su contra, existen vicios procesales -como las citaciones y notificaciones- que vulneran el procedimiento del mismo.
Señala también que el proceso se inició por una persona jurídica inexistente, con falta de personería para celebrar actos públicos; además, que la persona natural que inició el proceso, con aquel nombre y número de cédula de identidad, tampoco existe; que hubo ejercicio ilegal de la profesión de abogado por el patrocinante de la empresa demandante, por cuanto usurpó las funciones de un profesional, al estar suspendido del Colegio de Abogados, por Resolución 006/01 de 26 de abril de 2001, resultando sus actuaciones nulas de pleno derecho, conforme el contenido del art. 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “improcedente”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- requisitos de forma
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- subsidiariedad
- inmediatez
- 6 de junio de 2007
- 1)
- APROBAR