AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2011-RCA

Fecha: 29-Ago-2011

a)

Posteriormente, el Oficial Mayor demandado el 11 de mayo de 2010, basado en un informe legal envío una nota a Margoth Saucedo de Cuellar, indicando que la declaratoria de invalidez permanente, sólo puede ser acreditada por el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes y que se desconocen las normas que facultan al SEDES a realizar tal certificación y sin considerar que la funcionaria referida continuaba siendo trabajadora del Senado hasta el 1 de junio del mismo año. Ante tales aseveraciones intervino el Responsable del Programa de Asistencia Legal y Capacitación para la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad para “Vivir Bien” del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, mediante nota presentada el 27 de mayo del referido año, a la Cámara de Senadores, señaló que: a) El registro nacional de personas con discapacidad está a cargo del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad (CONALPEDIS); b) El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de la misma, el cual es otorgado por los establecimientos de salud reconocidos por el Ministerio de Salud y que las Resoluciones Ministeriales 0595 de 3 de agosto de 2007 y 0130 de 6 de marzo de 2008, que establecen la responsabilidad en el cumplimiento de registro de parte de los SEDES; y, c) La sola relación de parentesco comprobada más la certificación de discapacidad por la instancia pertinente, en este caso el Ministerio de Salud a través del SEDES, es prueba suficiente para dar viabilidad a la demanda de inamovilidad funcionaria invocada por su representada. Por su parte, el CONALPEDIS  mediante nota 230/2010 de 26 de julio, señaló que al no haber incurrido la representada del accionante en ninguna causal que impida a la misma el derecho solicitado, pidiendo por ello su reincorporación e inamovilidad laboral.

Finalmente, al no subsanarse la lesión de sus derechos, la representada del accionante acudió a la Defensoría del Pueblo, institución que envió la nota de cumplimiento de deberes legales al Oficial Mayor demandado, quien mediante notas de 8 de julio y 3 de agosto de 2010, señaló que el SEDES no respondió su consulta sobre el grado y tipo de invalidez, reconociendo la competencia del SEDES y la existencia de la certificación. Consulta que fue respondida por el SEDES mediante nota 045/2010 de 4 de agosto, aclarando que el caso es de una discapacidad muy grave o severa (físico-motora), permanente del 84%.