AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2011-RCA
Fecha: 29-Ago-2011
II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el
II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, es preciso puntualizar que el accionante cumplió los mismos, puesto que: a) Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo, acreditó su personería (fs. 1 a 2), interponiendo la presente acción a nombre de Margoth Saucedo de Cuellar, conforme a la facultad prevista por el art. 222.1 de la CPE; b) Identificó como autoridades demandadas a René Martínez Callahuanca, Presidente; Alexander Ramírez Arispe, Oficial Mayor; y, César Siles Bazán, Jefe de Asesoría Legal, todos de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, señalando los domicilios de los mismos (fs. 92 vta.); y, c) Adjuntó a la demanda la documental original necesaria, relativa a su relación laboral así como certificados, notas y otras que acreditan la discapacidad permanente del cónyuge de su representada; es decir, toda la prueba en la que funda su pretensión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los previstos por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- falta de legitimación pasiva
- ausencia de los requisitos de contenido
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el
- II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido