AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2011-RCA

Fecha: 29-Ago-2011

II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido

II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido igualmente establecidos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, también fueron contemplados en la demanda, debido a que: 1) Los hechos jurídicamente relevantes en los que el accionante fundamenta la demanda, fueron expuestos con total precisión y claridad, relatando cronológicamente los hechos acontecidos que culminaron con el retiro del cargo de Jefe de Ceremonial Legislativo de Protocolo de su representada, desde junio de 2010; 2) El accionante alega la vulneración de los derechos de su representada a la igualdad, al trabajo, a una justa remuneración y a la protección de las personas con discapacidad, citando al efecto los arts. 14.II, 46, 48.I, II y III, 70.1 y 4, 71.II y 72 de la CPE, con el respectivo nexo de causalidad entre los hechos narrados y éstos, por cuanto alega cómo y por qué fueron lesionados sus derechos por las autoridades demandadas; y, 3) En cuanto a la causa de pedir de la acción, el accionante en el petitorio de su demanda, cursante a fs. 92 y vta., solicitó se conceda la tutela, disponiéndose la reincorporación inmediata de Margoth Saucedo de Cuellar al cargo de Jefa Ceremonial Legislativo de Protocolo y la cancelación de haberes devengados y demás beneficios que por ley le correspondan.