AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2011-RCA
Fecha: 29-Ago-2011
II.5. Análisis del caso enviado en revisión
En la presente acción de amparo constitucional, el accionante manifiesta que, su representada trabajó en la Cámara de Senadores desde el 3 de abril de 1993, hasta que por memorándum 058/2010, se le comunicó que debía hacer uso de sus vacaciones y que al concluir la misma (1 de junio de 2010), se prescindiría de sus servicios en la Cámara de Senadores, sin considerar los derechos que le asisten como trabajadora a cargo de una persona con discapacidad. Motivo por el que su representada reclamó a la Cámara de Senadores el reconocimiento de su inamovilidad funcionaria, sin conseguir la misma, acudiendo inclusive a la Defensoría del Pueblo. Por tal razón, Rolando Villena Villegas, en su condición de Defensor del Pueblo al considerar vulnerados los derechos de su representada, interpuso la presente acción tutelar en resguardo de los mismos.
En consecuencia, revisados los antecedentes de la acción de amparo constitucional, se constató que no existen causales de improcedencia reglada que ameriten declarar la improcedencia de la presente acción, circunstancia que permite el análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los previstos por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- falta de legitimación pasiva
- ausencia de los requisitos de contenido
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el
- II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido