AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2011-RCA
Fecha: 29-Ago-2011
rechazo in límine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 722/2010 de 2 de diciembre, cursante de fs. 96 a 97, declaró el rechazo in límine de la acción, argumentando que: 1) Compulsada la documentación probatoria de la demanda se advierte que existe falta de legitimación pasiva del demandado, puesto que el accionante no puede excluir a quienes fueron responsables de las medidas que afectaron sus derechos; y, 2) La demanda carece de los requisitos de contenido exigidos por el art. 97.”II” de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), más aún cuando en el petitorio de la demanda no existe relación de causalidad entre los hechos, derechos que se consideran conculcados y el amparo que se solicita.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los previstos por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- falta de legitimación pasiva
- ausencia de los requisitos de contenido
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el
- II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido