AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2011-RCA
Fecha: 29-Ago-2011
falta de legitimación pasiva
Argumentos entre los cuales, indicó que: “…compulsada la documentación se advierte que existe una falta de legitimación pasiva del demandado” (fs. 96 vta.), por cuanto supuestamente el accionante habría excluido a quienes firmaban algunos documentos que se acompañaron a la demanda, en el entendido de que no podrían ser excluidos quienes fueron responsables de las medidas que afectan los derechos de su representada, citando al efecto la SC 711/200-R de 28 de junio, sin considerar que dicha jurisprudencia es aplicable en los casos de tratarse de Tribunales colegiados, lo cual no acontece en el caso de autos, ya que se dirigió la demanda contra: i) El Presidente de la Cámara de Senadores; ii) El Oficial Mayor por ser quién ostentó el cargo desde donde se hubiera lesionado los derechos de la representada del accionante; y, iii) El Asesor de Asuntos Jurídicos, por ratificar la presunta vulneración de los derechos de su representada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los previstos por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- falta de legitimación pasiva
- ausencia de los requisitos de contenido
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el
- II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido