AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2011-RCA

Fecha: 29-Ago-2011

I.1.  Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2010, cursante de fs. 83 a 94, el accionante, manifiesta que el 2003, al esposo de su representada, Jesús Manuel Cuellar Carrizo, le diagnosticaron mal de parkinson, enfermedad que avanzó hasta producir un 84% de grado de discapacidad, motivando que sea asegurado como beneficiario de su esposa, quien ingresó a trabajar a la Cámara de Senadores el 3 de abril de 1993, desempeñando sus funciones en distintas áreas, hasta que el 7 de marzo de 2007, fue designada como Jefa de Ceremonial Legislativo de Protocolo.

El 17 de diciembre de 2009, el Área de Discapacidad, Rehabilitación y Habilitación Bio-spicosocial del Ministerio de Salud, calificó como persona con discapacidad al esposo de su representada; posteriormente, el 19 del citado mes y año, Margoth Saucedo de Cuellar solicitó a la Cámara de Senadores, acogerse a los beneficios de la Ley de la Persona con Discapacidad y del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004 (modificado por el DS 29608 de 18 de junio de 2008); procediendo por ello, la Cámara de Senadores a la inclusión en la nómina consolidada de funcionarios y/o hijos de personas con discapacidad; sin embargo, por memorándum 058/2010 de 26 de febrero, el Oficial Mayor de la Cámara de Senadores, Oscar Arce Solíz comunicó a la representada del accionante que a partir del 1 de marzo de 2010, debía hacer uso de su vacación y que al concluir la misma (1 de junio de ese año), se prescindiría de sus servicios; motivo por el cual, realizó su reclamo ante el Oficial Mayor y el Asesor Jurídico demandados, quienes alegaron que la Cámara de Senadores no contaba con información y certificación de la discapacidad de su esposo, a pesar de que el 13 de enero del referido año, el Responsable del Programa de Discapacidad del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, mediante nota 001/2010 de 13 de enero, comunicó a la Cámara de Senadores la calificación de persona con discapacidad de Jesús Manuel Cuellar Carrizo indicando; además que, una vez que el Ministerio de Salud y Deportes concluya con el traspaso de calificaciones al SEDES de La Paz, recién se podrían emitir certificaciones solicitadas por las personas interesadas. Es así que, mediante nota 67/2010 del 23 de marzo, el Programa de Discapacidad del SEDES de La Paz dio a conocer a la Cámara de Senadores, que se concedió el Certificado Único Nacional de Personas con Discapacidad a favor de Jesús Manuel Cuellar Carrizo, mereciendo el informe jurídico 039/2010 de 12 de abril, por el cual César Siles Bazán señaló que la omisión de presentar el referido Certificado Único de Discapacidad no atribuible a la Cámara de Senadores, impide aplicar el principio de inamovilidad funcionaria en beneficio de la impetrante, situación que fue comunicada por el Oficial Mayor de la Cámara de Senadores, mediante nota el 14 de abril de 2010, a Margoth Saucedo de Cuellar, quien el 6 de mayo del citado año, remitió a conocimiento del Oficial Mayor, el Certificado Único Nacional de Personas con Discapacidad.