Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2011-RCA
Fecha: 29-Ago-2011
Fragmento 6
Tales requisitos deberán ser analizados en un plano distinto al examen de las causales de improcedencia reglada, señalados en el art. 96 de la LTC. Por tal motivo, su análisis debe ser realizado en forma posterior; puesto que, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, deberá realizarse el examen de los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 97 de la citada Ley, referidos al contenido y a la forma de la demanda de la acción de amparo constitucional, los cuales necesariamente tienen que ser observados por la parte accionante al momento de interponer la acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los previstos por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- falta de legitimación pasiva
- ausencia de los requisitos de contenido
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el
- II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido