Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
1)
Heyddi Zapata Montaño, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, no presentó informe escrito y en audiencia expresó: 1) La jurisprudencia constitucional y la doctrina, establecen que el principio de retroactividad no corresponde al Código de Procedimiento Penal, por estar en constante vigencia; es decir, que el imputado no puede salir en veinticuatro meses, sino en treinta y seis, aspecto que debe ser considerado; y, 2) El fiador no cumplió con requisitos mínimos, para demostrar su capacidad económica, sus bienes o los dineros que percibe como abogado. Debido a que el Dr. Pablo Stambuk, es fiador de otra persona, está impedido de ser garante nuevamente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.1. Marco doctrinal y legal
- “
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela