SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 26 de mayo de 2010, cursante de fs. 46 vta. a 47 vta., declarando “improcedente” la acción de libertad; con los siguientes fundamentos: i) El art. 125 de la CPE, instituye  a la acción de libertad como una garantía jurisdiccional para restablecer el derecho a la libertad; ii) Uno de los principios vigente en el derecho procesal constitucional es el referido a la “Conservación de la Norma”, que refiere su aplicación acorde a la Constitución Política del Estado cuando se adviertan diferentes interpretaciones, así lo afirma la doctrina y la Jurisprudencia; iii) El art. 123 de la CPE y la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, en el contexto del petitorio, entran en conflicto. La norma constitucional, expresa que el principio de irretroactividad de la norma, es aplicable a materia sustantiva y no adjetiva. En ese entendido, debe emplearse la norma procesal vigente, en razón a que la audiencia de 24 de mayo de 2010 es posterior a la publicación de la Ley 007 y porque no se afectó derechos adquiridos por el imputado; iv) La SC 1421/2004-R de 13 de octubre, refiere que el principio de irretroactividad es aplicable al ámbito de las leyes que establezcan o definan derechos, obligaciones o responsabilidades, en razón a que si una persona goza de un derecho subjetivo por la ley, no puede ser privado del mismo por una nueva. La excepción, se presenta en las normas que regulan procesos o procedimientos que se inicien o estén pendientes al tiempo en que entraron en vigencia y no a situaciones o hechos pasados o debidamente consolidados. En el mismo sentido se pronunció la SC 979/2002-R de 16 de agosto; v) Pablo Stambuk, como fiador de otro imputado, ya no puede serlo de su defendido; y, vi) La Jueza demandada, hizo una interpretación sistemática e integral de la norma.