SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
ordenar la tutela
Por último, corresponde aclarar al Tribunal de garantías que en el marco de la nueva configuración procesal constitucional, la terminología a ser utilizada en la parte dispositiva de las acciones de libertad, en mérito al art. 126.III de la CPE, cuando en lo pertinente refiere: “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…” (negrillas agregadas); a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se deberá utilizar el término “conceder”, caso contrario “denegar” la misma; y en los asuntos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.1. Marco doctrinal y legal
- “
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela