SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La jurisprudencia constitucional puntualizó como características: “… sumariedad, celeridad e inmediatez en la protección, se suman las de informalismo al prescindir de cierto tipo de exigencias, pudiendo ser interpuesta de forma oral; generalidad e inmediación, que la hacen expedita y oportuna” (SC 0514/2011-R de 25 de abril). De donde se advierte que la subsidiariedad no forma parte de ellas, lo que significa que por regla general ésta garantía no es subsidiaria debido a la naturaleza de los derechos que resguarda.
Empero, ante la existencia de recursos o medios ordinarios que cumplan la misma finalidad, que sean oportunos y eficaces, deberán ser previamente activados, así lo estableció la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que moduló el razonamiento asumido por el Tribunal Constitucional:“El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.” (lo resaltado nos corresponde). (SC 0008/2010-R de 6 de abril).
Bajo ese razonamiento, esta acción no puede ser activada, de existir medios de impugnación idóneos, eficaces y oportunos previstos en la normativa procesal penal, que cumplan la misma finalidad para el restablecimiento inmediato del derecho demandado como vulnerado. No obstante, la citada línea jurisprudencial, prevé la prescindencia de la subsidiariedad excepcional, cuando los recursos ordinarios se tornen en inoportunos e inconducentes, frente a la amenaza de un daño inminente e irreparable.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.1. Marco doctrinal y legal
- “
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela