Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
a)
El accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y ampliándola manifestó: a) La Jueza demandada rechazó el ofrecimiento del fiador, debido a que el garante en ese proceso, lo habría sido también de otra persona en distinto proceso; b) El rechazo del garante, se fundó en la pretensión de la Jueza de querer aplicar la Ley 007 a un proceso que se inició hace varios meses, cuando el art. 123 de la CPE, establece que la ley no será retroactiva en perjuicio del imputado, debiendo aplicarse, sólo cuando lo beneficia; y, c) No siendo apelable el “ofrecimiento de fianza”, reiteró su petitorio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.1. Marco doctrinal y legal
- “
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela