SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III.4. Análisis del caso concreto
Los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, se fundan en un presunto error procesal, como producto de la negativa de la Juez demandada, de aceptar al garante personal de su defendido argumentando la aplicación retroactiva de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 y el incumplimiento de requisitos mínimos para demostrar su capacidad económica, sus bienes o los dineros que percibe como abogado; y, que siendo el accionante fiador de otra persona en un proceso distinto, impediría que sea garante nuevamente. A cuya consecuencia continuaría privado de libertad, pese a haberse dispuesto la cesación de su detención preventiva bajo medidas sustitutivas.
A efectos de resolver el problema jurídico planteado, es importante recordar que el texto constitucional y la jurisprudencia de este Tribunal, establecen de forma clara y precisa el alcance y la finalidad de la acción de libertad (Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia), de modo que no puede ser concebida por las partes del proceso como un medio alternativo u opcional a los recursos que la jurisdicción ordinaria prevé para el restablecimiento inmediato de los derechos denunciados como vulnerados, cuando su finalidad sea la misma.
Cabe puntualizar, que la posibilidad o el derecho de impugnación de las partes contra las resoluciones pronunciadas por el órgano jurisdiccional en el proceso penal, responde al cumplimiento del debido proceso como garantía jurisdiccional. En ese entendido, en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional, se efectúo un desarrollo doctrinal, normativo y jurisprudencial, destacando el hecho que nuestra Constitución Politica del Estado tomará en cuenta la recomendación de instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (que forma parte del bloque de constitucionalidad), respecto del derecho de las parte a impugnar las resoluciones judiciales. Concretamente en el caso de medidas cautelares, se instituye el recurso de apelación incidental, contra aquellas decisiones del Juez o Tribunal que causaren -a criterio de la parte interesada o agraviada- lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional con la imposición, modificación o rechazo de una medida cautelar.
En la problemática planteada, resulta aplicable la SC 0008/2010-R, en razón a que inmediatamente de rechazada la solicitud de recepción y aceptación del garante personal (como medida sustitutiva a la detención preventiva), Ferney Alonso Rincón, debió plantear recurso de apelación incidental, para que sea el Tribunal de alzada, previa revisión de los antecedentes y las normas legales aplicables, resuelva sobre la confirmación de la determinación asumida por la Jueza demandada, de encontrar que se enmarca en la normativa legal vigente y/o en su caso revoque o modifique, en el supuesto de advertir error en dicha decisión. Inobservancia, que impide a esta jurisdicción ingresar al análisis de fondo del presunto acto ilegal que hubiere lesionado los derechos del defendido del accionante; correspondiendo, en consecuencia denegar la tutela impetrada por subsidiariedad excepcional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.1. Marco doctrinal y legal
- “
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela