Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.2.
II.2. En audiencia realizada el 24 de mayo de 2010, la Jueza demandada, rechazó al garante personal, argumentando la aplicación retroactiva de la Ley 007 y refirió; el incumplimiento de requisitos mínimos de parte del fiador para demostrar su capacidad económica, sus bienes o los dineros que percibe como abogado; y, que siendo fiador de otra persona en un proceso distinto, impediría que sea garante nuevamente (fs. 2 y vta., 45 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.1. Marco doctrinal y legal
- “
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela