Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Desde hace aproximadamente un mes de ordenada la cesación de la detención preventiva de su representado e impuestas medidas sustitutivas, entre ellas, arraigo y la presentación de un garante solvente; en dos oportunidades, solicitó se fije audiencia para que su garante sea recibido y aceptado. En audiencia “de la fecha”, la Jueza demandada, rechazó al garante personal, no obstante que cumplía con los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Penal y el art. 923 del Código Civil (CC), argumentando “la vigencia de la Ley 007” (sic), que a su criterio, sería aplicable retroactivamente, pese a tratarse de un abogado que cuenta con domicilio y trabajo conocido en esa ciudad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.1. Marco doctrinal y legal
- “
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela