SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
a)
Marcela Siles Jasik, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia señaló: a) Es evidente que a los accionantes en audiencia de procedimiento abreviado, se les concedió el beneficio del perdón judicial, pero fue a solicitud del Ministerio Público como requisito para su deportación; empero, para esa audiencia no se había notificado a la víctima, por lo que en la Sentencia dictada se señaló que los mandamientos de libertad serian expedidos para que inmediatamente sean conducidos a Migración, indicándose que éstos se librarían el 10 de junio de 2010, es decir, una vez ejecutoriada la Resolución emitida; b) Desconoce a los parientes de los accionante y hasta la fecha no existe constancia de la notificación a la víctima con la Sentencia; y, c) Los accionantes y su defensa estuvieron presentes en la audiencia de procedimiento abreviado realizada el 18 de mayo de 2010, Resolución en la que se consignó por error “15 de abril de 2010”, lo que advertido fue modificado mediante Resolución de 28 de mayo del citado año.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0603/2007-R de 16 de julio
- Este entendimiento debe extenderse también a los casos en que el beneficio del perdón judicial se otorgue en forma posterior, en ejecución de sentencia a través de un auto expreso, correspondiendo en este caso que el mandamiento de libertad sea emitido y ejecutado en forma inmediata, sin esperar la ejecutoria de dicho auto, ante una eventual objeción o impugnación al mismo”
- III.2.Análisis del caso concreto
- al recibir el informe de su Secretaria respecto a las notificaciones realizadas con ese fin, conoció que la parte denunciante y víctima del proceso penal en cuestión no fue notificada, por lo que dispuso: “…vamos a subsanar el extremo, de conformidad con el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal, con la notificación con la resolución…”
- REVOCAR