SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
rechazó
Por Resolución 05/2010 de 29 de mayo, cursante a fs. 20 y vta., pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, “rechazó” la acción de libertad, disponiendo que a primeras horas del siguiente día hábil, se ponga en oficinas de Migración a los accionantes a efectos de su deportación, debiendo en el día conminarse a la Central de Notificaciones para que den cumplimiento al acto dispuesto por la Jueza ahora demandada, en base a la siguiente fundamentación: 1) A los accionantes se les concedió el beneficio del perdón judicial en audiencia de procedimiento abreviado, cuya Resolución hasta la fecha no se encuentra ejecutoriada; 2) Los accionantes son personas extranjeras que si bien no cuentan con antecedentes en nuestro país, existe una Resolución del Centro de Orientación Femenina por la cual sancionan a la coaccionante administrativamente con diez días, por incumplir disposiciones de seguridad previstas en el art. 129 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), por lo que de ser puestos en libertad, podrían reincidir en conductas punibles e ilegales; y, 3) Al existir Sentencia condenatoria contra los accionantes y al haberse concedido el perdón judicial, corresponde, previa su ejecutoria, expedirse los mandamientos respectivos y remitir a los accionantes a oficinas de Migración para su deportación, recordando a la autoridad “accionada” lo previsto por el art. 126 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0603/2007-R de 16 de julio
- Este entendimiento debe extenderse también a los casos en que el beneficio del perdón judicial se otorgue en forma posterior, en ejecución de sentencia a través de un auto expreso, correspondiendo en este caso que el mandamiento de libertad sea emitido y ejecutado en forma inmediata, sin esperar la ejecutoria de dicho auto, ante una eventual objeción o impugnación al mismo”
- III.2.Análisis del caso concreto
- al recibir el informe de su Secretaria respecto a las notificaciones realizadas con ese fin, conoció que la parte denunciante y víctima del proceso penal en cuestión no fue notificada, por lo que dispuso: “…vamos a subsanar el extremo, de conformidad con el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal, con la notificación con la resolución…”
- REVOCAR