Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.1.
II.1. Patricia Oblitas Villegas, Fiscal de Materia, mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2010, ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Juan Alberto Oviedo Yanarico contra Rubén Darío Ernández Valderrama y Erika Cuenca Gutiérrez por el supuesto delito de hurto en grado de tentativa con la agravante descrita en el art. 326 inc. 5) del Código Penal (CP), solicita la aplicación de procedimiento abreviado a favor de los mencionados; señalándose audiencia para el 14 del referido mes y año (fs. 12 a 13 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0603/2007-R de 16 de julio
- Este entendimiento debe extenderse también a los casos en que el beneficio del perdón judicial se otorgue en forma posterior, en ejecución de sentencia a través de un auto expreso, correspondiendo en este caso que el mandamiento de libertad sea emitido y ejecutado en forma inmediata, sin esperar la ejecutoria de dicho auto, ante una eventual objeción o impugnación al mismo”
- III.2.Análisis del caso concreto
- al recibir el informe de su Secretaria respecto a las notificaciones realizadas con ese fin, conoció que la parte denunciante y víctima del proceso penal en cuestión no fue notificada, por lo que dispuso: “…vamos a subsanar el extremo, de conformidad con el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal, con la notificación con la resolución…”
- REVOCAR