SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.3.
II.3. Sentencia 298/10 de “15 de abril” de 2010, dictada por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Juan Alberto Oviedo Yanarico contra Rubén Darío Ernández Valderrama y Erika Cuenca Gutiérrez, imponiéndoles la pena privativa de libertad de dos años y en aplicación del art. 368 del CPP, existiendo certificado negativo del REJAP de ambos imputados, les concede por primera y única vez el perdón judicial, disponiendo, al ser de nacionalidad colombiana, su remisión a Migración a objeto de que sean deportados a su país de origen, ordenando la notificación de la víctima señalando que existen quince días para apelar (fs. 15 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0603/2007-R de 16 de julio
- Este entendimiento debe extenderse también a los casos en que el beneficio del perdón judicial se otorgue en forma posterior, en ejecución de sentencia a través de un auto expreso, correspondiendo en este caso que el mandamiento de libertad sea emitido y ejecutado en forma inmediata, sin esperar la ejecutoria de dicho auto, ante una eventual objeción o impugnación al mismo”
- III.2.Análisis del caso concreto
- al recibir el informe de su Secretaria respecto a las notificaciones realizadas con ese fin, conoció que la parte denunciante y víctima del proceso penal en cuestión no fue notificada, por lo que dispuso: “…vamos a subsanar el extremo, de conformidad con el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal, con la notificación con la resolución…”
- REVOCAR