SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, estiman vulnerado su derecho a la libertad, aduciendo que dentro del proceso penal que se les sigue por el delito de hurto en grado de tentativa, se sometieron a procedimiento abreviado, dictando la autoridad judicial demandada la Sentencia 298/10 de “15 de abril de 2010”, imponiéndoles la pena privativa de libertad de dos años, por lo que fueron beneficiados con perdón judicial; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción, no fueron librados los mandamientos de libertad, con el fundamento de que la Sentencia no se encuentra ejecutoriada, permaneciendo detenidos ilegalmente. Por consiguiente, corresponde en revisión verificar si la situación amerita conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0603/2007-R de 16 de julio
- Este entendimiento debe extenderse también a los casos en que el beneficio del perdón judicial se otorgue en forma posterior, en ejecución de sentencia a través de un auto expreso, correspondiendo en este caso que el mandamiento de libertad sea emitido y ejecutado en forma inmediata, sin esperar la ejecutoria de dicho auto, ante una eventual objeción o impugnación al mismo”
- III.2.Análisis del caso concreto
- al recibir el informe de su Secretaria respecto a las notificaciones realizadas con ese fin, conoció que la parte denunciante y víctima del proceso penal en cuestión no fue notificada, por lo que dispuso: “…vamos a subsanar el extremo, de conformidad con el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal, con la notificación con la resolución…”
- REVOCAR