Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de consideración de procedimiento abreviado de 18 de mayo de 2010, dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público contra Rubén Darío Ernández Valderrama y Ericka Cuenca Gutiérrez por el ilícito de hurto, en el que se refiere que no se notificó a la víctima y denunciante, por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, conforme el art. 11 del CPP, establece la notificación con la resolución a dictarse para subsanar ese extremo (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0603/2007-R de 16 de julio
- Este entendimiento debe extenderse también a los casos en que el beneficio del perdón judicial se otorgue en forma posterior, en ejecución de sentencia a través de un auto expreso, correspondiendo en este caso que el mandamiento de libertad sea emitido y ejecutado en forma inmediata, sin esperar la ejecutoria de dicho auto, ante una eventual objeción o impugnación al mismo”
- III.2.Análisis del caso concreto
- al recibir el informe de su Secretaria respecto a las notificaciones realizadas con ese fin, conoció que la parte denunciante y víctima del proceso penal en cuestión no fue notificada, por lo que dispuso: “…vamos a subsanar el extremo, de conformidad con el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal, con la notificación con la resolución…”
- REVOCAR