SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante a fs. 4 y vta., los accionantes manifiestan que mediante la Sentencia 298/10 de “15 de abril de 2010”, fueron beneficiados con procedimiento abreviado, imponiéndoles la pena privativa de libertad de dos años, por lo que al evidenciarse que no existían antecedentes penales en su contra, conforme al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), y en aplicación del 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), les otorgaron el perdón judicial, quedando establecido en la parte resolutiva de dicho fallo que se procederá a emitir los mandamientos de libertad una vez se encuentre ejecutoriada la misma; empero, como las partes fueron notificadas en audiencia, conforme establece el art. 160 párrafo segundo del referido Código, el término para la presentación de la apelación que es de quince días, fue superabundantemente sobrepasado, quedando privados de libertad de manera ilegal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0603/2007-R de 16 de julio
- Este entendimiento debe extenderse también a los casos en que el beneficio del perdón judicial se otorgue en forma posterior, en ejecución de sentencia a través de un auto expreso, correspondiendo en este caso que el mandamiento de libertad sea emitido y ejecutado en forma inmediata, sin esperar la ejecutoria de dicho auto, ante una eventual objeción o impugnación al mismo”
- III.2.Análisis del caso concreto
- al recibir el informe de su Secretaria respecto a las notificaciones realizadas con ese fin, conoció que la parte denunciante y víctima del proceso penal en cuestión no fue notificada, por lo que dispuso: “…vamos a subsanar el extremo, de conformidad con el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal, con la notificación con la resolución…”
- REVOCAR