SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

al recibir el informe de su Secretaria respecto a las notificaciones realizadas con ese fin, conoció que la parte denunciante y víctima del proceso penal en cuestión no fue notificada, por lo que dispuso: “…vamos a subsanar el extremo, de conformidad con el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal, con la notificación con la resolución…”

A partir de la problemática planteada, se ha llegado a establecer que si bien la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia celebrada el 18 de mayo de 2010, para considerar la aplicación de procedimiento abreviado contra los ahora accionantes, al recibir el informe de su Secretaria respecto a las notificaciones realizadas con ese fin, conoció que la parte denunciante y víctima del proceso penal en cuestión no fue notificada, por lo que dispuso: “…vamos a subsanar el extremo, de conformidad con el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal, con la notificación con la resolución…” (fs. 14). También en la Sentencia dictada en su parte resolutiva señaló: “Quedan legalmente notificados con la presente sentencia, notifíquese a la víctima, tienen 15 días para apelar. Una vez ejecutoriada la resolución, emítase el mandamiento de libertad…” (fs. 15 vta.); sin embargo, de la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional, se tiene que toda persona que sea beneficiada con el perdón judicial cuyo derecho a la libertad esté restringido, debe ser liberada de forma inmediata, aún así la resolución que disponga el beneficio no se encuentre ejecutoriada, es decir, que el término para recurrir de apelación no haya fenecido o se haya interpuesto dicho recurso y se encuentre pendiente de resolución, por lo que la autoridad judicial demandada, no realizó una ponderación de la situación jurídica de los accionantes, prolongando indebidamente su detención, siendo evidente la lesión a su derecho a la libertad, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada.